La duración del contrato de seguro es el tiempo durante el cual el riesgo queda cubierto por la entidad aseguradora y el cliente tiene derecho a la prestación (indemnización, reparación,…) en el caso de producirse el siniestro duante ese período.
La
duración del contrato será la determinada en la póliza, por acuerdo entre el
cliente y el asegurador, sin poder ser superior a diez años salvo para los
seguros de vida (tanto si es un seguro para caso de muerte o de supervivencia).
Sin embargo, en la póliza puede establecerse que el contrato se
prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. En los
seguros de vida este planteamiento se plasma en los “Seguros Temporales Anuales
Renovables”. Pero sobre todo estas clausulas limitativas de la duración son
frecuentes en los contratos de seguros no vida.
El tomador puede oponerse a prorrogar el contrato de
seguro mediante una notificación escrita a la aseguradora, efectuada con un plazo
de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
El plazo para la aseguradora es de dos meses.
Quiere esto decir que, cuando el tomador no quiera seguir continuando
con un contrato anual renovable, debe notificárselo por escrito a la entidad
aseguradora o su agente con una anterioridad de al menos un mes a la fecha en
que la prórroga vaya a producirse.
Asimismo, si el asegurador quiere realizar una modificación del
contrato aplicable al siguiente periodo, por ejemplo un incremento de la prima,
si lo comunica al tomador del seguro con dos meses de antelación al vencimiento
y éste no se opone, el incremento comunicado sería válidamente aplicable en el siguiente periodo.
En el caso contrario, es decir, si el asegurador no lo comunica con
dos meses de antelación al vencimientio del periodo en curso, la modificación
del contrato no sería aplicable y el contrato se prorrogaría para el siguiente
periodo en las mismas condiciones.
Artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro